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Mecanismo de Denuncia de Alto Nivel - MDAN

¿Qué es el Mecanismo de Denuncia de Alto Nivel - MDAN?

Es una herramienta innovadora para identificar, de manera preventiva, la solicitud de sobornos por parte de servidores públicos, así como cualquier otro comportamiento irregular o sospechoso de corrupción cometido por parte de actores públicos o privados, en el contexto de procesos de selección contractuales.

¿Cuál es el propósito del MDAN?

El propósito del MDAN es el de promover la integridad y transparencia del proyecto de la Primera Línea del Metro de Bogotá. El MDAN es diseñado para permitir el análisis rápido de denuncias relacionadas con hechos de corrupción, que genere alertas tempranas y una respuesta pragmática y transparente por parte del gobierno, sin perjuicio de las competencias de las autoridades competentes, garantizando la transparencia de los procesos contractuales que se desarrollen y permitiendo que las interacciones entre los interesados públicos y privados se den sin problemas.

¿Cómo funciona el MDAN?

El MDAN está conformado por un comité de cuatro (4) expertos, que serán los encargados de conocer las denuncias que impliquen riesgos operativos, legales, financieros y de cualquier otro tipo para los procesos de selección del concesionario y la interventoría, y entregará las respectivas recomendaciones a la Veeduría Distrital, Secretaria de Transparencia y la Empresa Metro de Bogotá, para proteger el proceso contractual de la Primera Línea del Metro de Bogotá.

¿Qué denuncias SÍ serán competencia del MDAN?

ÚNICAMENTE las que tengan relación con la selección del concesionario que construirá y operará el metro de Bogotá y las relacionados con la interventoría de la Primera Línea del Metro de Bogotá.

¿Quiénes pueden radicar denuncias para análisis del MDAN?

Las denuncias que conocerá el comité de expertos serán las presentadas por las siguientes personas:

  1. Anónimas, relacionadas con los procesos priorizados (PLMB).
  2. Proponentes.
  3. Banca.
  4. Comité evaluador.
  5. Funcionarios de la EMB.
  6. Funcionarios públicos.
  7. Medios de comunicación.

¿Cuáles conductas podrán ser denunciadas ante el MDAN?

Las prácticas prohibidas previstas en los procedimientos de sanciones aplicados con relación a denuncias de fraude y corrupción vinculadas con proyectos del Banco Interamericano de Desarrollo (“Banco”).

  1. Prácticas corruptas: Ofrecer, dar, recibir o solicitar, directa o indirectamente, cualquier cosa de valor para influenciar indebidamente las acciones de otra parte.
  2. Prácticas fraudulentas: Cualquier acto u omisión, incluida la tergiversación de hechos y circunstancias, que deliberada o imprudentemente engañen, o intenten engañar, a alguna parte para obtener un beneficio financiero o de otra índole, o para evadir una obligación.
  3. Prácticas coercitivas: Perjudicar o causar daño, o amenazar con perjudicar o causar daño, directa o indirectamente, a cualquier parte o a sus bienes para influenciar indebidamente las acciones de una parte.
  4. Prácticas colusorias: Un acuerdo entre dos o más partes realizado con la intención de alcanzar un propósito inapropiado; incluido, influenciar en forma inapropiada las acciones de otra parte.
  5. Prácticas obstructivas: Destruir, falsificar, alterar u ocultar deliberadamente evidencia significativa para la investigación, o realizar declaraciones falsas ante los investigadores con el fin de impedir materialmente una investigación del grupo del Banco sobre denuncias de una práctica corrupta, fraudulenta, coercitiva o colusoria; y/o amenazar, hostigar o intimidar a cualquier parte para impedir que divulgue su conocimiento de asuntos que son importantes para la investigación o que prosiga la investigación, o (b) actos realizados con la intención de impedir materialmente el ejercicio de los derechos contractuales del grupo del Banco a auditar o acceder a información.

Se entiende por prácticas relacionadas con (i) lavado de dinero “el proceso a través del cual es encubierto el origen de los fondos generados mediante el ejercicio de algunas actividades ilegales o criminales (por ejemplo, narcotráfico o estupefacientes, contrabando de armas, corrupción, desfalco, crímenes de guante blanco, extorsión, secuestro, piratería etc.). El objetivo de la operación, que generalmente se realiza en varios niveles, consiste en hacer que los fondos o activos obtenidos a través de actividades ilícitas aparezcan como el fruto de actividades legítimas y circulen sin problema en el sistema financiero. y (ii) financiamiento del terrorismo “es cada asistencia , apoyo o conspiración, sea en forma directa o indirecta, para coleccionar fondos con la intención de que se usen con el fin de cometer un acto terrorista, sea por un autor individual o una organización terrorista. Pueden ser tanto fondos lícitos como ilícitos.

¿Qué denuncias NO serán competencia del MDAN?

  1. Denuncias por actuaciones de funcionarios o contratistas de la EMB que NO TENGAN RELACIÓN directa con la selección del concesionario que construirá y operará la Primera Línea del Metro de Bogotá - PLMB o que no tengan relación con la interventoría de la PLMB.
  2. Aquellas denuncias relacionadas con la adquisición de predios para el proyecto.
  3. Relacionadas con posibles conductas punibles de funcionarios de la Empresa Metro (que no tengan relación con los procesos de selección de la PLMB).

El correo al que se pueden enviar las denuncias es: denunciasmetro@veeduriadistrital.gov.co

Le sugerimos tener en cuenta las siguientes recomendaciones para radicar su denuncia, descargando el documento del siguiente link ==> Recomendaciones para el denunciante - Mecanismo De Denuncia De Alto Nivel.​

 

Si requiere consultar más información del Mecanismo de Denuncia de Alto Nivel - MDAN, por favor acceda al siguiente link, donde encontrará el protocolo completo:

http://metrodebogota.gov.co/sites/default/files/mdan/Protocolo%20MDAN%20-%20GL-DR-005%20%28firmado%29.pdf